DATOS FISCALES
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Departamento de Filología Catalana
Carretera San Vicente del Raspeig s/n
03690 San Vicente del Raspeig
Alicante - España
NIF: Q-0332001-G (facturas empresas españolas)
VAT: ESQ-0332001G (facturas empresas extranjeras)
Directoria Común o DIR 3 para facturación FACe (facturación electrónica).
Cód. OC (Oficina Contable) | U00100114 |
Cód. OG (Órgano Gestor) | U00100051 |
Cód. UT (Unidad Tramitadora) | U00100051 |
CenGas | 034200 |
Orgánica | 3420 |
Estos códigos pueden consultarse en la siguiente dirección web: enlace
ASIGNACIÓN 2020 | |
CAPÍTULO 2 | 37.887,20 € |
CAPÍTULO 6 | 8.850,00 € |
ASIGNACIÓN 2019 | |
CAPÍTULO 2 | 36.314,17 € |
CAPÍTULO 6 | 8.850,00 € |
Según la normativa que acompaña al presupuesto del año 2019, la cuantía límite para inventariar al material informático no fungible, pasa de 60€ a 100€, IVA incluido.
Se entienden como gastos de representación o protocolarios los destinados a comidas, obsequios y otros de naturaleza semejante que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de las funciones derivadas de la representación institucional que ostentan.
Como regla general para todos los gastos de esta naturaleza se deberá acompañar a las facturas originales
Estos gastos son incompatibles con el pago de dietas y no podrán superar la cuantía de 30 € por comensal, salvo autorización expresa. La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el número de comensales y la fecha del servicio. No serán admisibles los gastos por comidas en las que todos los comensales sean empleados o miembros de la Universidad de Alicante.
Se reducirá el gasto de reuniones y conferencias con las medidas siguientes:
Para la optimización del gasto en materia de publicidad institucional todo gasto propuesto con tal finalidad deberá contar con el visto bueno de la unidad de comunicación, a los efectos de validar el cumplimiento de los derechos establecidos por la unidad competente.
En el caso concreto de los obsequios, éstos, en todo caso, deberán destinarse a la atención de personas ajenas a la Universidad de Alicante, debiendo identificarse en memoria adjunta a los destinatarios de los mismos, haciendo constar el motivo que lo justifica.
Se considera colaboración docente la prestación de actividades docentes en la Universidad desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento de personal, o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas o conferencias siempre que sean realizadas por personas físicas ajenas a la Universidad.
También, por extensión, puede ampliarse el concepto a actividades de investigación o de carácter cultural.
Los correspondientes pagos deben tramitarse referidos exclusivamente a colaboraciones docentes, a colaboraciones en actividades de investigación o en actividades culturales; el resto de trabajos complementarios que los desarrollos de dichas actividades puedan exigir deberán ser justificados con facturas expedidas por los empresarios, profesionales o particulares que las realicen.
En el caso de colaboraciones docentes que comporten la impartición de docencia deberá especificarse en la propia propuesta el número de horas impartidas.
En el supuesto de pagos por colaboraciones docentes por impartición de docencia en títulos oficiales dicha docencia deberá figurar en el correspondiente Plan de Organización Docente y además, si agregadamente, el/la colaborador/a ha impartido cinco o más horas de dicho POD, se deberá reflejar la asignación de los créditos impartidos en el mismo, salvo causa justificada y previo informe del director del departamento implicado en la docencia.
Según el artículo 118.1 del texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de contratos menores:
No obstante, en aras de la búsqueda máxima de la eficiencia del gasto, cuando el coste de la obra sea superior a 30.000 €, IVA excluido, será necesario solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que en el mercado no exista suficiente número de entidades que puedan ejecutar la obra. Igualmente, en el caso de suministro de bienes o de prestación de servicios de importe superior a 6.000 €, IVA excluido, habrá que solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, antes de la contracción del compromiso de gasto para la prestación del servicio o la compra del bien, salvo que por las especiales características del bien o servicio demandado no haya en el mercado suficiente número de proveedores.
Las empresas cuyas ofertas se soliciten no podrán pertenecer a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos, se podrá requerir a las empresas, en su caso, declaración del grupo empresarial al que pertenezcan y de las empresas que lo integran. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se habrán de aportar para tramitar el gasto, se realizará según los criterios de eficiencia y economía. La elección se tendrá que justificar expresamente en una memoria si no recae en la propuesta económica más favorable. En todo caso, sólo se admitirán como válidos aquellos presupuestos que en el momento de su aceptación (pedido en firme) tengan una antigüedad máxima de seis meses.
La solicitud de autorización del contrato menor deberá realizarse con carácter previo a la aceptación del presupuesto o a efectuar el oportuno encargo. En el expediente de contrato menor se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los umbrales del artículo 118.1.
Artículo 83
1.- Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2.- Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan".
NORMATIVAALTA / MODIFICACIÓN
ESPAÑOLES CON RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA
EXTRANJERO O NO RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA
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Universidad de Alicante
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